Incapacidad médica temporal

INCAPACIDAD MÉDICA TEMPORAL

Se concede únicamente al asociado por una incapacidad igual o superior a 8 días (08) días continuos. No aplican las licencias de maternidad y procedimientos quirúrgicos estéticos.

 

Cuantía: Máximo del 15% de 1 S.M.M.L.V., otorgado por única vez al año, de la siguiente manera:

Incapacidad entre 9 y 15 días, el 7% de 1 S.M.M.L.V.

Incapacidad entre 16 y 29 días, el 10% de 1 S.M.M.L.V.

Incapacidad igual o superior a 30 días, el 15% de 1 S.M.M.L.V.

 

Requisitos: Incapacidad médica de la eps y/o soat.

Plazo: 30 días calendario, posteriores a la incapacidad.



Nacimiento

Se otorga al asociado por el nacimiento de un hijo.

 

Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V. por única vez al año. Se entregará un auxilio por núcleo familiar.

Requisitos: Registro civil de nacimiento.

Plazo: 30 días calendario, posteriores al nacimiento.

Calamidad doméstica y/o emergencia social

Por pérdidas inesperadas que lleven a situaciones apremiantes de índole familiar, asonada, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda propiedad del asociado, debidamente comprobadas.

Cuantía: El 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.

 

Requisitos: 

Certificado de la oficina de prevención de desastres, bomberos y/o entidad competente.

Certificado de libertad y tradición del inmueble.

Contrato de arrendamiento.

Plazo: 30 días calendario, posteriores al siniestro.

Auxilio funerario

Se otorga al asociado por fallecimiento de un integrante de su grupo familiar en primer grado de consanguinidad, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos adoptivos en estos últimos casos deberán acreditar tal relación en la forma prevista en la ley

Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V.

Requisitos: 

Certificado de defunción.

Documento que acredite parentesco con el asociado.

Copia de documento de identidad.

 

Plazo: 60 días calendario, posteriores al fallecimiento.

 

 

Fallecimiento del asociado

Se otorga al (a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado, o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.

 

Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V.

Requisitos: 

Certificado de defunción.

Documento de identidad que acredite ser beneficiario del asociado fallecido.

Copia de documento de identidad del beneficiario.

Plazo: 60 días calendario, posteriores al fallecimiento.

 

Se otorga al (a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado, o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.

 

Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V.

Requisitos: 

Certificado de defunción.

Documento de identidad que acredite ser beneficiario del asociado fallecido.

Copia de documento de identidad del beneficiario.

Plazo: 60 días calendario, posteriores al fallecimiento.

 

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