INCAPACIDAD MÉDICA TEMPORAL
Se concede únicamente al asociado por una incapacidad igual o superior a 8 días (08) días continuos. No aplican las licencias de maternidad y procedimientos quirúrgicos estéticos.
Cuantía: Máximo del 15% de 1 S.M.M.L.V., otorgado por única vez al año, de la siguiente manera:
Incapacidad entre 9 y 15 días, el 7% de 1 S.M.M.L.V.
Incapacidad entre 16 y 29 días, el 10% de 1 S.M.M.L.V.
Incapacidad igual o superior a 30 días, el 15% de 1 S.M.M.L.V.
Requisitos: Incapacidad médica de la eps y/o soat.
Plazo: 30 días calendario, posteriores a la incapacidad.
Se otorga al asociado por el nacimiento de un hijo.
Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V. por única vez al año. Se entregará un auxilio por núcleo familiar.
Requisitos: Registro civil de nacimiento.
Plazo: 30 días calendario, posteriores al nacimiento.
Por pérdidas inesperadas que lleven a situaciones apremiantes de índole familiar, asonada, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda propiedad del asociado, debidamente comprobadas.
Cuantía: El 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.
Requisitos:
Certificado de la oficina de prevención de desastres, bomberos y/o entidad competente.
Certificado de libertad y tradición del inmueble.
Contrato de arrendamiento.
Plazo: 30 días calendario, posteriores al siniestro.
Se otorga al asociado por fallecimiento de un integrante de su grupo familiar en primer grado de consanguinidad, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos adoptivos en estos últimos casos deberán acreditar tal relación en la forma prevista en la ley
Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V.
Requisitos:
Certificado de defunción.
Documento que acredite parentesco con el asociado.
Copia de documento de identidad.
Plazo: 60 días calendario, posteriores al fallecimiento.
Se otorga al (a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado, o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.
Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V.
Requisitos:
Certificado de defunción.
Documento de identidad que acredite ser beneficiario del asociado fallecido.
Copia de documento de identidad del beneficiario.
Plazo: 60 días calendario, posteriores al fallecimiento.
Se otorga al (a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado, o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.
Cuantía: El 20% de 1 S.M.M.L.V.
Requisitos:
Certificado de defunción.
Documento de identidad que acredite ser beneficiario del asociado fallecido.
Copia de documento de identidad del beneficiario.
Plazo: 60 días calendario, posteriores al fallecimiento.
El Fondo de Empleados te otorga un porcentaje de los gastos generados en las siguientes situaciones: