Incapacidad médica temporal

Se concede únicamente al asociado por una incapacidad igual o superior a 8 días

(08) días continuos. No aplican las licencias de maternidad y procedimientos quirúrgicos

estéticos.

Cuantía:

Máximo del 15% de 1 S.M.M.L.V., otorgado por única vez al año, de la siguiente manera:
Incapacidad entre 9 y 15 días, el 7% de 1 S.M.M.L.V.
Incapacidad entre 16 y 29 días, el 10% de 1 S.M.M.L.V.
Incapacidad igual o superior a 30 días, el 15% de 1 S.M.M.L.V.

Requisitos:

Incapacidad médica de la eps y/o soat.

Plazo:

30 días calendario, posteriores a la incapacidad.

 

Calamidad doméstica y/o emergencia social

Por pérdidas inesperadas que lleven a situaciones apremiantes de índole familiar,

asonada, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida

a la vivienda propiedad del asociado, debidamente comprobadas.

Cuantía:

El 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.

Requisitos: 

Certificado de la oficina de prevención de desastres, bomberos y/o entidad competente.
Certificado de libertad y tradición del inmueble.
Contrato de arrendamiento.

Plazo: 

30 días calendario, posteriores al siniestro.

Auxilio funerario

Se otorga al asociado por fallecimiento de un integrante de su grupo

familiar en primer grado de consanguinidad, cónyuge o compañera(o)

permanente e hijos adoptivos en estos últimos casos deberán acreditar

tal relación en la forma prevista en la ley

Cuantía:

El 20% de 1 S.M.M.L.V.

Requisitos: 

Certificado de defunción.
Documento que acredite parentesco con el asociado.
Copia de documento de identidad.

Plazo:

60 días calendario, posteriores al fallecimiento.

 

 

Fallecimiento del asociado

Se otorga al (a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado,

 o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.

Cuantía:

El 20% de 1 S.M.M.L.V.

Requisitos: 

Certificado de defunción.
Documento de identidad que acredite ser beneficiario del asociado fallecido.
Copia de documento de identidad del beneficiario.

Plazo:

60 días calendario, posteriores al fallecimiento.

 

Óptica

Se otorga al asociado por la compra de lentes o gafas.

Cuantía:

El 6% de 1 S.M.M.L.V. por única vez al año. 

Requisitos:

Factura electrónica vigente.

Plazo:

30 días calendario, posteriores a la compra.

 

Nacimiento

Se otorga al asociado por el nacimiento de un hijo.

Cuantía:

El 20% de 1 S.M.M.L.V. por única vez al año. Se entregará un auxilio

por núcleo familiar.

Requisitos:

Registro civil de nacimiento.

Plazo:

30 días calendario, posteriores al nacimiento.

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Auxilios

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